Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062576)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38835
5. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-4 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos
en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección
del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la informa-
Viernes 2 de agosto de 2024
38835
5. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-4 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos
en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección
del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la informa-