Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062576)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38866
evacuados a una planta de tratamiento de residuos de este tipo, autorizada por la Junta de
Extremadura. En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de
las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a
facilitar cuanta información se le solicite.
3. Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el depósito
de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de los Organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, al acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo
responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. C
uando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no cumple
las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un
procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público
hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido impuesto
para otorgar la Autorización, de 0,042 € del año 2004, por habitante-equivalente y día;
entendiéndose por ”habitante-equivalente” tal como se define en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este coste se actualizará en los
años siguientes, considerando los incrementos anuales de precios estimados por el Banco
de España y el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo estatal competente.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes,
los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeta esta Autorización al abono de 132,48 euros en concepto de tasa por informe
facultativo con toma de datos de campo relativo a la confrontación de la documentación presentada, cuyo ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de
este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
Viernes 2 de agosto de 2024
38866
evacuados a una planta de tratamiento de residuos de este tipo, autorizada por la Junta de
Extremadura. En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de
las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a
facilitar cuanta información se le solicite.
3. Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el depósito
de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de los Organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, al acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo
responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. C
uando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no cumple
las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un
procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público
hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido impuesto
para otorgar la Autorización, de 0,042 € del año 2004, por habitante-equivalente y día;
entendiéndose por ”habitante-equivalente” tal como se define en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este coste se actualizará en los
años siguientes, considerando los incrementos anuales de precios estimados por el Banco
de España y el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo estatal competente.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes,
los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeta esta Autorización al abono de 132,48 euros en concepto de tasa por informe
facultativo con toma de datos de campo relativo a la confrontación de la documentación presentada, cuyo ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de
este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.