Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062576)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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y al Ayuntamiento de Santa Amalia con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Tomalia, SCUG, se encuentra dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a
partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”. Además, está
incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a “Instalaciones de combustión con una potencia
térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en
una industria, sea esta o no su actividad principal”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una
modificación de oficio de la autorización ambiental, por una reducción en los costes a asumir
por los promotores en orden a dar cumplimiento al condicionado de la autorización ambiental
sin menoscabo de la debida protección para el medio ambiente y la salud de las personas.
Quinto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las