Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Undécimo. Condiciones de la solicitud de admisión.
1. L
 a carga horaria total de ámbitos y/o módulos profesionales que se podrá solicitar no podrá
superar las 1000 horas.
2. L
 os alumnos y alumnas que no superaron ningún ámbito y/o módulo profesional y las personas aspirantes de nuevo ingreso, podrán solicitar la totalidad de los pertenecientes al
primer curso del ciclo formativo en el que estén interesados.
Duodécimo. Documentación.
1. L
 a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
145, de 29 de julio), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado
en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente
documentación:
a. Para los requisitos de acceso:


i. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en
la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
(BOE núm. 294, de 6 de diciembre). Contrato laboral que no le permita acudir a los
centros educativos en régimen ordinario.



ii. Documentos justificativos de otras circunstancias excepcionales a las que se refiere
el resuelvo séptimo de esta resolución.



iii. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la
condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.

b. P
 ara la reserva de puestos escolares:


i. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición si el reconocimiento del
grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona