Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Tercero. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. L
 a realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promo­
cionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser
susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a
través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la
participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan
a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cual­
quier otra índole proyectadas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresaria­
les Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio
por parte del órgano instructor.
2. A
 sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re­
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio­
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti­
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas
desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso­
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.