Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38628
Tercero. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. L
a realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promo
cionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser
susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a
través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la
participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan
a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cual
quier otra índole proyectadas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresaria
les Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio
por parte del órgano instructor.
2. A
sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas
desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.
Viernes 2 de agosto de 2024
38628
Tercero. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. L
a realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promo
cionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser
susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a
través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la
participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan
a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cual
quier otra índole proyectadas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresaria
les Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio
por parte del órgano instructor.
2. A
sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas
desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.