Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

38629

3. L
 as entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal
y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas
en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las
exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante decla­
ración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto
en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Auto­nómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo
señalado en el artículo 12 de las bases reguladoras.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la
línea 1 ó 2 contempladas en el apartado 2 de la presente convocatoria.
Quinto. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 2.1 del presente decreto,
serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de
nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede
superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria
los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con
empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para
su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en el artículo 2.2 del presente decreto se
subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, soni­
do, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de materiales, merchandising,
campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente justificados que sean
acordes y necesarios para la realización de la actividad.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvenciona­bles
indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad benefi­
ciaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado
documentalmente.