Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062589)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 149

38463

Jueves 1 de agosto de 2024

Segunda. Modificación.
Se modifica la cláusula Quinta del Convenio relativa a cuantía de la ayuda y financiación, en
concreto, se procede a la ampliación de presupuesto de la anualidad 2024 previsto, quedando
redactada en los siguientes términos:
1. L
 a cuantía de la ayuda que percibirá en total, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la financiación de los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (I04.444 €).
2. L
 a ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
El importe de la financiación se imputa a la aplicación presupuestaria I6002.G262A.48000,
proyecto de gasto 20220306 Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. APOYO OFICINA DE REHABILITACIÓN y código Fondos MR0IC02I0I de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades
2022

2023

2024

TOTAL

34.722 €

34.722 €

35.000 €

I04.444 €

3. S
 i el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el
presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos
restantes.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez
y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en ejemplar duplicado
y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.
La Secretaria General,
PD, Resolución 31 de agosto 2023
(DOE n.º 173, de 7 de septiembre),
La Secretaria General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana,
LIDIA LÓPEZ PANIAGUA

El Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura,
JUAN ANTONIO ORTIZ ORUETA