Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062589)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 149
38462
Jueves 1 de agosto de 2024
La prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, facilitará la
gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los
capítulos IV y V del Real Decreto 853/202I, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segundo. La cláusula Quinta del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de
setenta y cinco mil euros (75.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024. No obstante
lo anterior, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha I7 de mayo de 2024 acordó
proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación económica de la
anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.
Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes presentados, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas
y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica
de la anualidad 2024.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda
n.º I modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión de 9 de julio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley I/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 30 de marzo de
2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, para la financiación de la prestación
del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan
a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética
en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas
y agentes rehabilitadores en general.
Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo“ventanilla única”,
facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/202I, de 5 de octubre: programa de ayuda
a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
38462
Jueves 1 de agosto de 2024
La prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, facilitará la
gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los
capítulos IV y V del Real Decreto 853/202I, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segundo. La cláusula Quinta del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de
setenta y cinco mil euros (75.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024. No obstante
lo anterior, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha I7 de mayo de 2024 acordó
proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación económica de la
anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.
Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes presentados, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas
y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica
de la anualidad 2024.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda
n.º I modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión de 9 de julio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley I/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 30 de marzo de
2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, para la financiación de la prestación
del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan
a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética
en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas
y agentes rehabilitadores en general.
Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo“ventanilla única”,
facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/202I, de 5 de octubre: programa de ayuda
a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.