Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38561
carácter general, la superficie mínima sea de 1,5 ha, tanto para secano (actualmente 3,5
ha) como para regadío (actualmente 0,25 ha).
En cuanto al régimen de usos (artículo 8.5), las NNSS se pretende contemplar, la producción de energías renovables, las actividades de explotaciones de aguas minero medicinales
y el turismo rural de alojamiento. Con respecto a la regulación particularizada de los usos
(artículo 8.6) y por los mismos motivos expuestos anteriormente para el régimen de los
usos, las NNSS se introduce la regulación, entre otros, de la producción de energías renovables, las actividades de explotaciones de agua mineromedicinales y el turismo rural de
alojamiento.
En lo referente a las condiciones de la edificación (artículo 8.7), las NNSS establecen condiciones de parcela mínima para secano y regadío según Orden de 27 de mayo de 1958,
por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo, resultando dicha superficie
3,5 has en secano y 0,25 has en regadío. Es decir, se establece una superficie mínima de
parcela vinculada a la superficie mínima de cultivo, lo cual es un concepto ampliamente superado en la actualidad. Finalmente, en el apartado 9 de las NNSS de detallan las
“Condiciones particulares de cada área” si bien para el suelo no urbanizable de protección silvo-forestal (SNUPS-F) no quedan suficientemente definidas las condiciones de usos
permitidos (artículo 9.3.2), resultando necesaria su correcta definición para garantizar la
conservación de los valores ambientales y paisajísticos presentes en dicho suelo protegido.
2. C
onsultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo
máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 27
de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, presenta ante la Dirección
General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 12 de diciembre de 2023, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación
propuesta.
Jueves 1 de agosto de 2024
38561
carácter general, la superficie mínima sea de 1,5 ha, tanto para secano (actualmente 3,5
ha) como para regadío (actualmente 0,25 ha).
En cuanto al régimen de usos (artículo 8.5), las NNSS se pretende contemplar, la producción de energías renovables, las actividades de explotaciones de aguas minero medicinales
y el turismo rural de alojamiento. Con respecto a la regulación particularizada de los usos
(artículo 8.6) y por los mismos motivos expuestos anteriormente para el régimen de los
usos, las NNSS se introduce la regulación, entre otros, de la producción de energías renovables, las actividades de explotaciones de agua mineromedicinales y el turismo rural de
alojamiento.
En lo referente a las condiciones de la edificación (artículo 8.7), las NNSS establecen condiciones de parcela mínima para secano y regadío según Orden de 27 de mayo de 1958,
por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo, resultando dicha superficie
3,5 has en secano y 0,25 has en regadío. Es decir, se establece una superficie mínima de
parcela vinculada a la superficie mínima de cultivo, lo cual es un concepto ampliamente superado en la actualidad. Finalmente, en el apartado 9 de las NNSS de detallan las
“Condiciones particulares de cada área” si bien para el suelo no urbanizable de protección silvo-forestal (SNUPS-F) no quedan suficientemente definidas las condiciones de usos
permitidos (artículo 9.3.2), resultando necesaria su correcta definición para garantizar la
conservación de los valores ambientales y paisajísticos presentes en dicho suelo protegido.
2. C
onsultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo
máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 27
de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, presenta ante la Dirección
General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 12 de diciembre de 2023, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación
propuesta.