Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062567)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de Don Pedro. Expte.: IA23/1507.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38560
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de
Don Pedro. Expte.: IA23/1507. (2024062567)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Casas de Don Pedro se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación
La modificación propuesta en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas
de Don Pedro (Badajoz) tiene por objeto modificar el suelo no urbanizable, afectando al
régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la
edificación (artículos 8.5, 8.6 y 8.7), modificación que no afecta a las condiciones particulares de las distintas áreas, por lo que no afecta a las condiciones particulares de suelo
no urbanizable protegido en sus tres categorías: protección silvo-forestal, protección de
márgenes de embalses y protección de cauces. La modificación pretende contemporalizar
las normas que afectan al suelo no urbanizable con el marco normativo autonómico, toda
vez que las actuales condiciones establecidas por las NNSS de Casas de Don Pedro resultan
extremadamente restrictivas, por lo que su contextualización no supondrá ningún detrimento del objetivo perseguido por el planeador.
El alcance de la modificación puntual es posibilitar la implantación de diversos usos que
actualmente no están permitidos en el suelo no urbanizable y los cuales resultan necesarios para el desarrollo económico y social del municipio, al tiempo que se propone que, con
Jueves 1 de agosto de 2024
38560
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas de
Don Pedro. Expte.: IA23/1507. (2024062567)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual 1-2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Casas de Don Pedro se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación
La modificación propuesta en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas
de Don Pedro (Badajoz) tiene por objeto modificar el suelo no urbanizable, afectando al
régimen de los usos, a la regulación particularizada de los usos y a las condiciones de la
edificación (artículos 8.5, 8.6 y 8.7), modificación que no afecta a las condiciones particulares de las distintas áreas, por lo que no afecta a las condiciones particulares de suelo
no urbanizable protegido en sus tres categorías: protección silvo-forestal, protección de
márgenes de embalses y protección de cauces. La modificación pretende contemporalizar
las normas que afectan al suelo no urbanizable con el marco normativo autonómico, toda
vez que las actuales condiciones establecidas por las NNSS de Casas de Don Pedro resultan
extremadamente restrictivas, por lo que su contextualización no supondrá ningún detrimento del objetivo perseguido por el planeador.
El alcance de la modificación puntual es posibilitar la implantación de diversos usos que
actualmente no están permitidos en el suelo no urbanizable y los cuales resultan necesarios para el desarrollo económico y social del municipio, al tiempo que se propone que, con