Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38514
• Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los
informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en
la obra.
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de la restauración, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. O
tras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar
esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal
como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.
Jueves 1 de agosto de 2024
38514
• Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los
informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en
la obra.
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de la restauración, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. O
tras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar
esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal
como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.