Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38513
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
d. P
lan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al
muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del
cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el
en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento
correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras
estará en contacto con los Técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los
Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General
de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección
General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que
debe incluir al menos la siguiente información:
Jueves 1 de agosto de 2024
38513
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
d. P
lan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al
muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del
cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el
en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento
correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras
estará en contacto con los Técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los
Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General
de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección
General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que
debe incluir al menos la siguiente información: