Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024



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— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje,
cambio de aceite, etc., de la maquinaria utilizada.



— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.



— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.



— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de
los residuos a los diferentes gestores autorizados.



— La limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos
autorizado.



— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.



— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.



— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas
reflejadas en la autorización ambiental unificada.



— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.