Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024



38509

— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la
obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por
gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se
cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.



En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
firmado el 2 de noviembre de 2023, se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras para llevar a cabo durante la obra de construcción de la planta en
relación con la conservación del patrimonio cultural:



• Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de
las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control
y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento
que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos
arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces
iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la
obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de
evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación
completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha
excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá
extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición
contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.)
se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y
paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y