Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024



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En las instalaciones no hay luminarias exteriores por lo que no hay contaminación
lumínica.




— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de 2 noviembre de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, se pronuncia favorablemente respecto a la afección al patrimonio arqueológico condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras indicadas.




— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia
población e incrementará la renta media.




— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia
ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas
aisladamente.




— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el
que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor
del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es
muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.