Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062591)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38378
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2024 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo,
publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones de orientación y de adquisición de competencias genéricas y transversales
para personas jóvenes de entre 16 y 18 años desempleadas e inscritas en los Centros de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de
publicación de la resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración de su representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que impiden obtener la condición de beneficiaria.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las
prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente
apartado se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente
de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo
con el Anexo I establecido en la resolución.
Miércoles 31 de julio de 2024
38378
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2024 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo,
publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones de orientación y de adquisición de competencias genéricas y transversales
para personas jóvenes de entre 16 y 18 años desempleadas e inscritas en los Centros de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de
publicación de la resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración de su representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que impiden obtener la condición de beneficiaria.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las
prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente
apartado se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente
de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo
con el Anexo I establecido en la resolución.