Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062591)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38377
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas
jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.(2024062591)
La Orden de 17 de noviembre de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas
Activas de Empleo.
El artículo 12.1 de dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las
solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases
reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
El artículo 12.2 de la citada orden, dispone que el inicio del procedimiento para la concesión de
estas subvenciones vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de
empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es). Igualmente dispone que la convocatoria y su extracto
deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12 de
septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, de 16 septiembre), la competencia para
aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el
Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de
septiembre de 2023 (DOE núm. 180, 19 de septiembre).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Miércoles 31 de julio de 2024
38377
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas
jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.(2024062591)
La Orden de 17 de noviembre de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas
Activas de Empleo.
El artículo 12.1 de dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las
solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases
reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
El artículo 12.2 de la citada orden, dispone que el inicio del procedimiento para la concesión de
estas subvenciones vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de
empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es). Igualmente dispone que la convocatoria y su extracto
deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12 de
septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, de 16 septiembre), la competencia para
aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el
Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de
septiembre de 2023 (DOE núm. 180, 19 de septiembre).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,