Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024062548)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con categoría de Monumento.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en
el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de
Zarza la Mayor (Cáceres), es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables, muestra de la arquitectura religiosa de la zona del Tajo-Internacional. En su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño como el maestro de
la Orden de Alcántara Pedro de Ybarra, Juan Bravo y Alonso Hernández Acosta en su última
reedificación en el XVII. Su valor también radica en la propia imagen del edificio con una imponente fachada de estilo herreriano frente a la Casa de la Seda y la Casa de la Encomienda,
muestras del destacado pasado histórico de la población.
La Iglesia Parroquial de San Andrés además alberga la imagen del Jesús resucitado que, junto
a la Virgen del Castillo de la Ermita del mismo nombre, protagonizan uno de los rituales más
representativos de la localidad, el Domingo de los Tiros, con el que los zarceños se sienten
especialmente identificados.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria
una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias
y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del
bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a
la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de fecha de 16 de julio de 2024 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas
en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico
de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el