Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024062548)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con categoría de Monumento.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38324
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Iglesia
Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con
categoría de Monumento.(2024062548)
Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos
y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la
iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría
de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258,
de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de
San Andrés, de Zarza la Mayor(Cáceres), incluya reseña sobre los bienes muebles asociados
a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir
la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la
Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial
de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria
técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 “la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes
más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Miércoles 31 de julio de 2024
38324
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Iglesia
Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con
categoría de Monumento.(2024062548)
Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos
y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la
iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría
de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258,
de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de
San Andrés, de Zarza la Mayor(Cáceres), incluya reseña sobre los bienes muebles asociados
a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir
la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la
Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial
de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria
técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 “la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes
más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.