Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024062542)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna en el puesto, del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38240
9.2. El órgano de selección hará público los criterios de evaluación que se vayan a utilizar para
las distintas pruebas, con carácter previo al desarrollo de las mismas.
9.3. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del órgano de selección en las que se hagan públicas las relaciones de personas aprobadas del ejercicio anterior.
9.4. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por la persona candidata cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado a través de Anuncio para cada año en el Diario Oficial
de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por el número de personas aspirantes, sea necesario establecer
distintos turnos de actuación, éstas se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el
párrafo anterior.
9.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad.
9.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano de selección.
9.7. En cualquier momento del proceso selectivo si el órgano de selección tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa audiencia de
la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.8. Corresponderá al órgano de selección la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que
estime pertinentes.
9.9. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos
que se planteen por el órgano de selección.
9.10. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del órgano de
Miércoles 31 de julio de 2024
38240
9.2. El órgano de selección hará público los criterios de evaluación que se vayan a utilizar para
las distintas pruebas, con carácter previo al desarrollo de las mismas.
9.3. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del órgano de selección en las que se hagan públicas las relaciones de personas aprobadas del ejercicio anterior.
9.4. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por la persona candidata cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado a través de Anuncio para cada año en el Diario Oficial
de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por el número de personas aspirantes, sea necesario establecer
distintos turnos de actuación, éstas se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el
párrafo anterior.
9.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad.
9.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano de selección.
9.7. En cualquier momento del proceso selectivo si el órgano de selección tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa audiencia de
la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.8. Corresponderá al órgano de selección la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que
estime pertinentes.
9.9. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos
que se planteen por el órgano de selección.
9.10. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del órgano de