Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062550)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA23/1892.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38302
y urbanístico, se estima viable desde el punto de vista de las condiciones urbanísticas
vigentes y para el uso indicado, y es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 16.4 (promoción de la participación real y
efectiva de las personas interesadas) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7 (informe urbanístico) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
al poder reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente,
siempre que cumpla todos los requisitos legales y reglamentaciones pertinentes”.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
“El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente,
a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
“Que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.
Que no se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de
referencia.
El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales no conocidas.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura””.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en los siguientes grupos del anexo II:
— Grupo 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”.
Miércoles 31 de julio de 2024
38302
y urbanístico, se estima viable desde el punto de vista de las condiciones urbanísticas
vigentes y para el uso indicado, y es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 16.4 (promoción de la participación real y
efectiva de las personas interesadas) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7 (informe urbanístico) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
al poder reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente,
siempre que cumpla todos los requisitos legales y reglamentaciones pertinentes”.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
“El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente,
a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
“Que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.
Que no se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de
referencia.
El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales no conocidas.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura””.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en los siguientes grupos del anexo II:
— Grupo 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”.