Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062550)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA23/1892.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38310
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de la restauración, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
f. O
tras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar
esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal
como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título
I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el
Miércoles 31 de julio de 2024
38310
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de la restauración, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
f. O
tras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar
esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal
como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título
I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el