Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062550)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA23/1892.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.


— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes
de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.



— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07.

d. P
 lan de restauración.


— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento. En todo caso, las instalaciones se dejarán
en las condiciones previas al inicio de la actividad y sin presencia de residuos o sustancias peligrosas

e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del
cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el
en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento
correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.



— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras
estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los
Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.



— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General
de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección
General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que
debe incluir al menos la siguiente información:



• Los informes ordinarios, que deben incluir los informes iniciales, periódicos y final
cuando porceda. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier
incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.