Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062550)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA23/1892.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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tremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación
de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población
e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia
ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que
se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando
a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. En todos los casos
estudiados el autor del documento ambiental concluye que en el riesgo de ocurrencia
es muy reducido y/o, en cualquier caso, se establecen medidas correctoras pertinentes
para su posible afección al medio ambiente sea muy reducida o nula.
En el documento se indica que respecto a la presencia de sustancias peligrosas los volúmenes presentes en la instalación no superan las cantidades umbrales mínimas de
los valores indicados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre
el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental.