Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062556)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina de Personal Docente".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 147

38011

Martes 30 de julio de 2024

ANEXO
Primero. Cuentas Corrientes Operativas.
Las condiciones establecidas en este convenio regularán los requisitos técnicos y de funcionamiento de las cuentas corrientes por las que se efectuarán los pagos del servicio descrito en
la cláusula primera del mismo.
La relación actual de entes, cuyo funcionamiento de las cuentas bancarias quedan reguladas
en el presente convenio son:
Administración General de la Junta de Extremadura.
Se incluirán los entes que se creen con posterioridad a la firma del Convenio.
A efectos de gestión, coordinación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, dentro de sus sistemas, creará el correspondiente grupo de empresas que englobe a todas aquellas entidades
integrantes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma que dispongan de cuenta abierta en
dicha entidad.
Los extractos electrónicos serán remitidos, además de al respectivo/s ente/s público/s, a la
Tesorería de la Junta de Extremadura.
Segundo. Condiciones esenciales de funcionamiento de las cuentas corrientes asociadas al
servicio de pago.
— Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.
— De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, reconoce el beneficio
de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas
y así lo comunicará a cualquier órgano ejecutivo o judicial del que reciba mandamientos con fuerza ejecutiva contra dichos fondos. Igualmente, pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Tesorería de la Junta de Extremadura la recepción del mismo y su
contenido.
— La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones
legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las
cuentas objeto del convenio, siempre que las normas futuras no supongan una alteración sustancial de derechos y obligaciones contemplados en este convenio.