Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062554)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Abanca Corporación Bancaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Transferencias a Entidades del Sector Público".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

37986

Se incluirán los entes que se creen con posterioridad a la firma del Convenio.
A efectos de gestión, coordinación Abanca Corporación Bancaria, SA, dentro de sus sistemas,
creará el correspondiente grupo de empresas que englobe a todas aquellas entidades integrantes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma que dispongan de cuenta abierta en dicha
entidad.
Los extractos electrónicos serán remitidos, además de al respectivo/s ente/s público/s, a la
Tesorería de la Junta de Extremadura.
Segundo. Condiciones esenciales de funcionamiento de las cuentas corrientes asociadas al
servicio de pago.
— Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.
— De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA, reconoce el beneficio
de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas
y así lo comunicará a cualquier órgano ejecutivo o judicial del que reciba mandamientos con fuerza ejecutiva contra dichos fondos. Igualmente, pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Tesorería de la Junta de Extremadura la recepción del mismo y su
contenido.
— La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones
legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las
cuentas objeto del convenio, siempre que las normas futuras no supongan una alteración sustancial de derechos y obligaciones contemplados en este convenio.
— Para la disposición de los fondos de las cuentas se estará a lo dispuesto en el artículo 7
del Decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación
presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Abanca Corporación Bancaria, SA, pondrá a disposición de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin coste adicional alguno, un sistema de banca electrónica que
permita la realización de las operaciones de pago, en caso de que fuese así autorizado por
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la consulta de saldos, la obtención de información
sobre cargos y abonos, etc. El sistema deberá incorporar los más altos niveles de seguridad
de acceso y transmisión, garantizando la total confidencialidad en el tratamiento de la información. La Entidad formará, si así se le requiriese, al personal del Centro en dicho sistema.