Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062553)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Abanca Corporación Bancaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Pagos Política Agraria Comunitaria".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37971
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de julio de 1994,
por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, mediante la
impugnación por la parte disconforme ante los tribunales competentes.
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a
cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Abanca Corporación Bancaria, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier
medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien
mediante correo postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo
de las prestaciones objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Abanca
Corporación Bancaria, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier
comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano
directivo con competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera pone a su disposición.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto
toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente
Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia
naturaleza tuviera la consideración de información pública.
Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
Martes 30 de julio de 2024
37971
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de julio de 1994,
por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, mediante la
impugnación por la parte disconforme ante los tribunales competentes.
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a
cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Abanca Corporación Bancaria, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier
medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien
mediante correo postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo
de las prestaciones objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Abanca
Corporación Bancaria, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier
comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano
directivo con competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera pone a su disposición.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto
toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente
Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia
naturaleza tuviera la consideración de información pública.
Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que