Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062553)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Abanca Corporación Bancaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Pagos Política Agraria Comunitaria".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

37970

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá
sobre la forma, plazo y modo más adecuado de finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. L
 a Consejería de Hacienda y Administración Pública y Abanca Corporación Bancaria, SA,
constituirán una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
Convenio y su anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse
durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único
anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente
Convenio.
e) I nforme a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente
Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. L
 a Comisión será de composición paritaria, estará representada por dos personas de cada
una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante
consenso.
3. L
 a Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación
que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso,
proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2.c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico
de Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.