Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062531)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la demarcación de Higuera la Real (Badajoz), por renuncia de su titular "Ayuntamiento de Higuera la Real".
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NÚMERO 147

38078

Martes 30 de julio de 2024

de 6 de marzo– es a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura a quien le corresponde el ejercicio de las competencias
de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa
vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico
de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de
Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas
para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura
ACUERDA:
Primero. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) a la licencia de
la que es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora, en la citada localidad, y declarar la extinción de dicha licencia.
Segundo. Proceder a la anotación –de la extinción de la referida licencia– en el Registro
Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Notificar –al Ayuntamiento interesado y a la Administración General del Estado– el
Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro
recurso que se estime procedente.