Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062531)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la demarcación de Higuera la Real (Badajoz), por renuncia de su titular "Ayuntamiento de Higuera la Real".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38077
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual,
ni en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, ni en el Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado Decreto se establece que “los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será
declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del
órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado”.
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por
analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la
interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo –el IV– correspondiente al mismo Título I “aspectos procedimentales”, en cuyo Capítulo II
“licencias audiovisuales” debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para
la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del
Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– la extinción
de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019,
Martes 30 de julio de 2024
38077
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual,
ni en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, ni en el Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado Decreto se establece que “los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será
declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del
órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado”.
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por
analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la
interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo –el IV– correspondiente al mismo Título I “aspectos procedimentales”, en cuyo Capítulo II
“licencias audiovisuales” debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para
la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del
Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– la extinción
de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019,