Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062583)
Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
37964
Martes 30 de julio de 2024
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras. El porcentaje que aplicar a cada entidad local no podrá exceder en
ningún caso del 30 %. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros (5.472.340 euros), imputándose al ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000
FC24000003 y proyecto de gasto 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos
normalizados, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación
de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente
4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
37964
Martes 30 de julio de 2024
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras. El porcentaje que aplicar a cada entidad local no podrá exceder en
ningún caso del 30 %. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros (5.472.340 euros), imputándose al ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000
FC24000003 y proyecto de gasto 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos
normalizados, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación
de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente
4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL