Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062583)
Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147

37964

Martes 30 de julio de 2024

Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras. El porcentaje que aplicar a cada entidad local no podrá exceder en
ningún caso del 30 %. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros (5.472.340 euros), imputándose al ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000
FC24000003 y proyecto de gasto 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos
normalizados, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación
de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente
4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL