Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2024062552)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, sobre aprobación de convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
37805
Lunes 29 de julio de 2024
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma , en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra
la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 19 de julio de 2024.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023
(DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
37805
Lunes 29 de julio de 2024
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma , en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra
la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 19 de julio de 2024.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023
(DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO