Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2024062552)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, sobre aprobación de convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano
a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con
expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad de la subvención y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la forma establecida
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.