Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2024062552)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, sobre aprobación de convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37802
C) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo
real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el
fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y
el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. L
os siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y
Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 30 puntos, según el
siguiente desglose:
— Orientación al fomento del emprendimiento, 5 puntos.
— Previsiones de análisis e investigación de áreas de desarrollo comarcal y provincial,
5 puntos.
— Previsiones de análisis de proyectos de formación en alternancia con el empleo en
cada comarca, 5 puntos.
— Perspectivas de diseño de acciones formativas de apoyo, 5 puntos.
— Iniciativas de apoyo al autoempleo y al emprendimiento, 5 puntos.
Lunes 29 de julio de 2024
37802
C) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo
real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el
fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y
el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. L
os siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y
Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 30 puntos, según el
siguiente desglose:
— Orientación al fomento del emprendimiento, 5 puntos.
— Previsiones de análisis e investigación de áreas de desarrollo comarcal y provincial,
5 puntos.
— Previsiones de análisis de proyectos de formación en alternancia con el empleo en
cada comarca, 5 puntos.
— Perspectivas de diseño de acciones formativas de apoyo, 5 puntos.
— Iniciativas de apoyo al autoempleo y al emprendimiento, 5 puntos.