Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2024062552)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, sobre aprobación de convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37801

de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento y su presentación se realizará, conforme al Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos, a través del punto de
acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0621422, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
El impreso de la memoria deberá ser cumplimentado a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página
http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmada y presentada
junto a la solicitud de conformidad con el párrafo anterior.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se sustituye por una declaración responsable que se encuentra incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos
ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el
documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de
presentación.
3. A la solicitud y memoria se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier
otra que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso,
en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder
suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio
mediante la correspondiente consulta.
B) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya
titularidad correspondan íntegramente a los mismos.