Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062526)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 9 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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NÚMERO 146

37794

Lunes 29 de julio de 2024

menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de 2023, de
la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias en diversas
materias, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 34/2024, de 9 de febrero,
del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en relación con el procedimiento ordinario n.º 110/2023, llevando a puro y debido efecto la resolución judicial, cuya parte
dispositiva recoge:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, retrotrayendo las actuaciones hasta el acuerdo de
3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación del contrato basado
relativo a la ruta de transporte BA 075 adjudicado a la recurrente, en el expediente PRCBAM/2022/000014450, a fin de que se le dé traslado a la parte recurrente para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos Públicos, reconociendo a esta el derecho a que el
abono mensual de la prestación del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato
de adjudicación (3.423,46 euros/mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento
que se resuelva sobre lo recogido en el acuerdo de iniciación.
Las costas se imponen a la entidad demandada, con el límite fijado en el cuerpo de la presente”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Que sea publicada en el Diario oficial de Extremadura la presente resolución con el
contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 19 de julio de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA