Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062526)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 9 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37793
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone
la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 9 de febrero, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida. (2024062526)
Vista la sentencia n.º 34/2024, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida
y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento ordinario n.º 110/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto recurso contencioso-administrativo en el
que han sido partes, como recurrente Autocares Masa Gómez, SLU, y como demandado el
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), se ha dictado
sentencia firme número 34/2024 sobre contratos con la Administración.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, (DOE de 30 de junio), establece que “la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso”.
Asimismo., el artículo 9.1 del citado Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del
órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Y el apartado tercero del mencionado precepto legal establece que se entenderá suficiente
a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
Lunes 29 de julio de 2024
37793
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone
la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 9 de febrero, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida. (2024062526)
Vista la sentencia n.º 34/2024, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida
y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento ordinario n.º 110/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto recurso contencioso-administrativo en el
que han sido partes, como recurrente Autocares Masa Gómez, SLU, y como demandado el
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), se ha dictado
sentencia firme número 34/2024 sobre contratos con la Administración.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, (DOE de 30 de junio), establece que “la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso”.
Asimismo., el artículo 9.1 del citado Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del
órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Y el apartado tercero del mencionado precepto legal establece que se entenderá suficiente
a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al