Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146

37642

Lunes 29 de julio de 2024

Resultados nacionales. Campeonatos de España
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

ESP-1

Únicamente serán valorables para cada prueba y categoría
los campeonatos de España del máximo nivel competitivo.
Así, por ejemplo, no serán valorables los destinados a
segundas categorías o aquellos en los que no puedan tomar
parte las personas deportistas del máximo nivel nacional.

No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.

ESP-2

No serán valorables los resultados individuales obtenidos
en Campeonatos de España por selecciones autonómicas,
salvo que no exista otro campeonato susceptible de ser
considerado como Campeonato de España individual.

No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.

ESP-3

Deportes colectivos. Copas de carácter único, categoría
absoluta y de máximo nivel.

Los resultados finales en copas de
carácter único, categoría absoluta y del
máximo nivel estatal, serán equiparados
a campeonatos de España.

Resultados internacionales. Consideración como Campeonato de Europa o del mundo
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

INT-1

Tendrán la consideración de campeonatos de Europa o
campeonatos del mundo aquellos que consten con dicha
denominación en los calendarios oficiales de la federación
internacional correspondiente.

Los resultados obtenidos en
competiciones de denominación similar
pero no idéntica, tales como copas del
mundo, series mundiales, etc.,
únicamente serán equiparados a los
campeonatos de Europa o mundiales si
estos no existen como tales en los
calendarios oficiales de las
correspondientes federaciones
deportivas.

INT-2

Valoración de Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.

Los Juegos Olímpicos y Juegos
Paralímpicos tendrán la misma
consideración que los campeonatos del
mundo.

INT-3

Obtención de un primer, segundo o tercer puesto en la
clasificación final de pruebas internacionales, siempre que el
número de participantes sea superior a 8 y el mérito sea
logrado en campeonatos y no por puesto en rankings o
consecución de records.

El nivel deportivo establecido en los
anexos 4 y 5 se verá incrementado en
un 25 % si la persona deportista obtuvo
como resultado un primer, segundo o
tercer puesto en la clasificación. Si se
trata de un conjunto de pruebas
únicamente se aplicará el incremento
del 25 % si se obtuvo el primer,
segundo o tercer puesto en la
clasificación final.