Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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• No productivos: operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o
que no puedan estar afectas a una actividad económica y/o aquellos proyectos prestados
por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. P
 ara ser subvencionables, los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que su acción se encuadre en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
(EDLP) del Grupo de Acción Local, aprobada por la Autoridad de Gestión.
b) Que su acción esté orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza
y el desarrollo económico en las zonas rurales, promoviendo su desarrollo.
c) Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas:
• Tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno
económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la
creación y/o mantenimiento de empleo.


• Deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, y
deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de apli­
cación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda.

d) Con carácter general, los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objeti­
vo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
e) Los proyectos no productivos promovidos por Entidades Locales o Mancomunidades de
municipios, para ser subvencionables, deben reunir los siguientes requisitos:


• Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto
de venta.



• Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios pú­
blicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo
como tales las desarrolladas por Mancomunidades de municipios, Ayuntamientos o
Entidades Locales Menores, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26
y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.



• En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a activi­
dades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural,
deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del
servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de
tasas o precios públicos oficialmente regulados en el artículo 25 de La Ley 8/1989, de