Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37421
el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 19 de diciembre de 2023 y de
acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los términos mu
nicipales del ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local, indicados en cada
Estrategia de Desarrollo Local Participativa, salvo en el caso de actuaciones promocionales
y/o cooperación.
Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas las comunidades de bienes,
a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca
tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisi
tos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme
a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
A estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
son:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constitui
da por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance ge
neral anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocu
pa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros.
2. A
dministraciones públicas, corporaciones y/o entidades locales.
3. L
os Grupos de Acción Local.
Cuando en relación con una acción específica y de acuerdo con lo establecido en el presen
te decreto, el Grupo de Acción Local tenga condición de persona beneficiaria con carácter
Lunes 29 de julio de 2024
37421
el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 19 de diciembre de 2023 y de
acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los términos mu
nicipales del ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local, indicados en cada
Estrategia de Desarrollo Local Participativa, salvo en el caso de actuaciones promocionales
y/o cooperación.
Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas las comunidades de bienes,
a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca
tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisi
tos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme
a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
A estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
son:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constitui
da por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance ge
neral anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocu
pa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros.
2. A
dministraciones públicas, corporaciones y/o entidades locales.
3. L
os Grupos de Acción Local.
Cuando en relación con una acción específica y de acuerdo con lo establecido en el presen
te decreto, el Grupo de Acción Local tenga condición de persona beneficiaria con carácter