Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37418
A través de estas inversiones se contribuye al siguiente objetivo:
— Objetivo específico (OE8). Artículo 6.1. h) del Reglamento (UE) 2021/2115: “Promover
el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales,
incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible”.
El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:
Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a tra
vés de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como
entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes
de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de
desarrollo rural en su territorio de actuación.
Atribución final de las ayudas a las personas beneficiarias de inversiones y proyectos, inclui
dos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local
preseleccionados mediante la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de
preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desa
rrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027.
El articulado de la presente norma se estructura en cuatro capítulos que agrupan 52 artículos.
El capítulo I referido a las disposiciones generales, el capítulo II relativo al procedimiento de
concesión de ayuda a las personas titulares de proyectos agentes económicos, organismos o
empresas públicas o privadas distintos del propio Grupo de Acción Local, el capítulo III que
regula el procedimiento de concesión de ayuda a las personas titulares de proyectos Grupos
de Acción Local y el capítulo IV que regula el reintegro de las ayudas. Por último, la parte
final de la norma consta de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales, además de siete anexos, que completan
el acervo normativo de este decreto.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y
a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lunes 29 de julio de 2024
37418
A través de estas inversiones se contribuye al siguiente objetivo:
— Objetivo específico (OE8). Artículo 6.1. h) del Reglamento (UE) 2021/2115: “Promover
el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales,
incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible”.
El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:
Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a tra
vés de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como
entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes
de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de
desarrollo rural en su territorio de actuación.
Atribución final de las ayudas a las personas beneficiarias de inversiones y proyectos, inclui
dos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local
preseleccionados mediante la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de
preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desa
rrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027.
El articulado de la presente norma se estructura en cuatro capítulos que agrupan 52 artículos.
El capítulo I referido a las disposiciones generales, el capítulo II relativo al procedimiento de
concesión de ayuda a las personas titulares de proyectos agentes económicos, organismos o
empresas públicas o privadas distintos del propio Grupo de Acción Local, el capítulo III que
regula el procedimiento de concesión de ayuda a las personas titulares de proyectos Grupos
de Acción Local y el capítulo IV que regula el reintegro de las ayudas. Por último, la parte
final de la norma consta de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales, además de siete anexos, que completan
el acervo normativo de este decreto.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y
a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.