Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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ción del proyecto de cooperación, en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud
común.
El resto de modificaciones deberán ser puestas en conocimiento del órgano directivo con
competencias en materia de desarrollo rural que deberá emitir informe favorable o desfa­
vorable en el plazo de tres meses, desde la comunicación.
10. Ayuda.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión
de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencio­
nable.
Según el artículo 61.3 Reglamento (UE) 2022/2472, el importe total de las ayudas concedi­
das a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200.000 euros.
Artículo 20. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en
particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
1. Objeto.
Este artículo está destinado a financiar los costes de explotación vinculados a la gestión de
la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes entre
otros, en costes de funcionamiento, de personal, costes vinculados a las relaciones públi­
cas, costes financieros, así como los costes relativos a gestión, seguimiento y evaluación
de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes
interesadas a que se refiere el artículo 34.1c del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parla­
mento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
La animación de la estrategia de desarrollo local participativo tiene como fin facilitar el
intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estra­
tegia y para apoyar a las personas beneficiarias potenciales con vistas a desarrollar opera­
ciones y preparar solicitudes.
Los gastos de funcionamiento y animación de los grupos podrán ser subvencionables direc­
tamente hasta el 100% del gasto elegible convenientemente justificado. Su cuantía total,
para el periodo, no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia.