Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37447
7. S
eguimiento y controles.
La Dirección General llevará a cabo los controles y seguimiento de las actuaciones del pro
yecto. Todo ello en consonancia con lo especificado en el presente decreto.
8. F
acturación y pago de los gastos comunes.
Para los gastos comunes, se establecerá un porcentaje del presupuesto global del gasto
para cada participante. Dicho porcentaje deberá ser justificado por cada grupo de forma
individual, mediante factura nominativa.
Cada grupo de acción local asume sus propios gastos, distribuyéndose los gastos comu
nes entre todos los socios participantes. En el acuerdo de cooperación se debe establecer
claramente qué gastos son comunes y en qué porcentaje se distribuyen entre los grupos
participantes.
Para el procedimiento de facturación y pago de los gastos comunes se determinará un
presupuesto global de la actuación a nombre del GAL coordinador, quien tramitará el co
rrespondiente expediente de contratación, para la facturación del gasto, el proveedor rea
lizará tantas facturas como socios participen en el proyecto de cooperación, respetando
el porcentaje del presupuesto global que a cada uno le corresponda, según acuerdo de
cooperación.
La imputación de gastos salariales del personal técnico de los GAL, deberán estar debida
mente acreditados y tener pista de auditoria suficiente del trabajo realizado y el tiempo
dedicado al mismo, así como trazabilidad con el resto de imputación a gastos de funciona
miento de los GAL.
Serán subvencionables los gastos de personal laboral contratado expresamente para la rea
lización de actividades inherentes al proyecto, debiendo cumplir con la normativa relativa
al estatuto básico del empleado público.
9. M
odificación acuerdo de cooperación.
Cuando se produzca una modificación del proyecto que requiera modificación del acuerdo
de cooperación, incluido la incorporación de nuevos socios, debe ser comunicada al órgano
directivo con competencias en materia de desarrollo rural para su aprobación, que en caso
de ser favorable será objeto de modificación del acuerdo de cooperación y con ello del pro
pio expediente aprobado.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará al GAL
coordinador y/o el GAL solicitante, su informe favorable o desfavorable sobre la modifica
Lunes 29 de julio de 2024
37447
7. S
eguimiento y controles.
La Dirección General llevará a cabo los controles y seguimiento de las actuaciones del pro
yecto. Todo ello en consonancia con lo especificado en el presente decreto.
8. F
acturación y pago de los gastos comunes.
Para los gastos comunes, se establecerá un porcentaje del presupuesto global del gasto
para cada participante. Dicho porcentaje deberá ser justificado por cada grupo de forma
individual, mediante factura nominativa.
Cada grupo de acción local asume sus propios gastos, distribuyéndose los gastos comu
nes entre todos los socios participantes. En el acuerdo de cooperación se debe establecer
claramente qué gastos son comunes y en qué porcentaje se distribuyen entre los grupos
participantes.
Para el procedimiento de facturación y pago de los gastos comunes se determinará un
presupuesto global de la actuación a nombre del GAL coordinador, quien tramitará el co
rrespondiente expediente de contratación, para la facturación del gasto, el proveedor rea
lizará tantas facturas como socios participen en el proyecto de cooperación, respetando
el porcentaje del presupuesto global que a cada uno le corresponda, según acuerdo de
cooperación.
La imputación de gastos salariales del personal técnico de los GAL, deberán estar debida
mente acreditados y tener pista de auditoria suficiente del trabajo realizado y el tiempo
dedicado al mismo, así como trazabilidad con el resto de imputación a gastos de funciona
miento de los GAL.
Serán subvencionables los gastos de personal laboral contratado expresamente para la rea
lización de actividades inherentes al proyecto, debiendo cumplir con la normativa relativa
al estatuto básico del empleado público.
9. M
odificación acuerdo de cooperación.
Cuando se produzca una modificación del proyecto que requiera modificación del acuerdo
de cooperación, incluido la incorporación de nuevos socios, debe ser comunicada al órgano
directivo con competencias en materia de desarrollo rural para su aprobación, que en caso
de ser favorable será objeto de modificación del acuerdo de cooperación y con ello del pro
pio expediente aprobado.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará al GAL
coordinador y/o el GAL solicitante, su informe favorable o desfavorable sobre la modifica