Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37445
3. R
equisitos de la cooperación.
El proyecto de cooperación debe ser liderado y coordinado por un Grupo de Acción Local,
responsable final de la ejecución del proyecto y canal de comunicación con el Órgano con
competencias en desarrollo rural.
Las entidades participantes en el proyecto de cooperación deben firmar un acuerdo que
refleje el consenso alcanzado y los compromisos y funciones contraídos por todos los par
ticipantes.
El acuerdo de cooperación debe establecer la distribución de actuaciones e imputación de
gastos entre los diferentes participantes, distribuyendo los gastos comunes.
El acuerdo debe consistir en la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos huma
nos, materiales, y financieros, para la consecución del objetivo compartido. La ejecución de
las acciones necesarias para alcanzar el objetivo también debe ser conjunta.
4. L
as personas beneficiarias de las ayudas serán los grupos de acción local participantes en
los proyectos de cooperación.
Al menos uno de los grupos de acción local participantes debe tener su sede en la comuni
dad Autónoma de Extremadura.
5. A
ctuaciones y gastos subvencionables.
a) Organización, reuniones, análisis previos, para la búsqueda de socios participantes.
b) Elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.
c) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de personal
formador, empresarios y empresarias y representantes sociales con interés en la coope
ración, coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores.
d) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.
e) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, indemnizaciones por razones de
servicio de las actividades directamente relacionadas con el proyecto de cooperación,
para las personas del equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo.
f) Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y ad
ministrativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la
Administración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de mo
deración de costes.
Lunes 29 de julio de 2024
37445
3. R
equisitos de la cooperación.
El proyecto de cooperación debe ser liderado y coordinado por un Grupo de Acción Local,
responsable final de la ejecución del proyecto y canal de comunicación con el Órgano con
competencias en desarrollo rural.
Las entidades participantes en el proyecto de cooperación deben firmar un acuerdo que
refleje el consenso alcanzado y los compromisos y funciones contraídos por todos los par
ticipantes.
El acuerdo de cooperación debe establecer la distribución de actuaciones e imputación de
gastos entre los diferentes participantes, distribuyendo los gastos comunes.
El acuerdo debe consistir en la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos huma
nos, materiales, y financieros, para la consecución del objetivo compartido. La ejecución de
las acciones necesarias para alcanzar el objetivo también debe ser conjunta.
4. L
as personas beneficiarias de las ayudas serán los grupos de acción local participantes en
los proyectos de cooperación.
Al menos uno de los grupos de acción local participantes debe tener su sede en la comuni
dad Autónoma de Extremadura.
5. A
ctuaciones y gastos subvencionables.
a) Organización, reuniones, análisis previos, para la búsqueda de socios participantes.
b) Elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.
c) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de personal
formador, empresarios y empresarias y representantes sociales con interés en la coope
ración, coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores.
d) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.
e) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, indemnizaciones por razones de
servicio de las actividades directamente relacionadas con el proyecto de cooperación,
para las personas del equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo.
f) Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y ad
ministrativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la
Administración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de mo
deración de costes.