Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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2. L
 as actuaciones subvencionadas pueden ser, entre otras, las siguientes:
• Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos y nuevas
formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.
• Establecimientos de puntos de información orientados a empresas y a la población local.
• Infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento
relacionados con:


– Prestación de servicios culturales, deportivos y de ocio.



–P
 restación de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la población: guar­
derías, residencias de mayores, atención domiciliaria, teleasistencia, etc.



–P
 restación de servicios económicos: mercados, básculas públicas, y otros.

• Proyectos que fomenten la realización de actividades culturales, deportivas, de presta­
ción de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la población.
• La puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la infor­
mación, atención, acogida y recepción de visitantes (puntos de información y señaliza­
ción turística, mejora de acceso a lugares de interés turístico, centros de reserva turísti­
ca, etc.).
• Otras actuaciones contempladas en las EDLP que supongan una mejora ambiental o so­
cial de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico, a excepción
de las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación,
la infraestructura de banda ancha pasiva y la oferta de acceso a la banda ancha y a so­
luciones de administración pública electrónica.
Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de
los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos
planes.
Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas
con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio
de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a
favor de las entidades locales, así como las actuaciones en construcción rehabilitación o
reforma de caminos rurales, las relativas a suministro de agua, el alcantarillado o infraes­
tructura de gestión de agua, las inversiones en colegios o institutos de enseñanza reglada,