Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37438
persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los
trabajadores y trabajadoras agrícolas. En los casos que un miembro de la unidad fami
liar de la explotación sea una persona jurídica, ese miembro debe ejercer una actividad
agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.
•
Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la
concesión de la subvención.
P
ara acceder a la ayuda en el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, la
persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser titular de explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguini
dad o afinidad, de la persona titular de la explotación.
• Esta explotación, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/1997).
• La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explo
tación. No obstante, por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán
realizar en el ámbito territorial de la actuación del GAL correspondiente, siempre que
esté debidamente justificado.
4. E
stas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión
de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo
de 200.000,00 euros por proyecto.
Artículo 15. Servicios básicos para la economía y la población rural: objeto,
actuaciones, personas beneficiarias y ayudas.
1. Objeto.
Se pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador
con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la
pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de
las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.
Lunes 29 de julio de 2024
37438
persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los
trabajadores y trabajadoras agrícolas. En los casos que un miembro de la unidad fami
liar de la explotación sea una persona jurídica, ese miembro debe ejercer una actividad
agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.
•
Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la
concesión de la subvención.
P
ara acceder a la ayuda en el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, la
persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser titular de explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguini
dad o afinidad, de la persona titular de la explotación.
• Esta explotación, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/1997).
• La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explo
tación. No obstante, por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán
realizar en el ámbito territorial de la actuación del GAL correspondiente, siempre que
esté debidamente justificado.
4. E
stas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión
de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo
de 200.000,00 euros por proyecto.
Artículo 15. Servicios básicos para la economía y la población rural: objeto,
actuaciones, personas beneficiarias y ayudas.
1. Objeto.
Se pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador
con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la
pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de
las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.