Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37435
rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la
innovación y/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar
animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental, así como
a las necesidades identificadas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP)
de los GAL.
2. Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
• Respondan a una necesidad identificada en la EDLP.
• Cumplan las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado,
como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de merca
dos de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72,
(CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En este sentido, se tendrá
en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivi
nícola Español vigente.
• Sean viables económicamente.
3. Podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan con
los siguientes requisitos:
• Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
• Tengan como objetivo la transformación, comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción
podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
• No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, sal
vo si la nueva adquisición corresponde a equipos y maquinaria distintos a los anteriores,
entre otras cuestiones, o por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por su eficien
cia energética, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 11 de esta normativa
reguladora.
4. P
ersonas beneficiarias de las ayudas. Personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones.
5. Ayudas.
a) Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el anexo I
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuado los pro
Lunes 29 de julio de 2024
37435
rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la
innovación y/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar
animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental, así como
a las necesidades identificadas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP)
de los GAL.
2. Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
• Respondan a una necesidad identificada en la EDLP.
• Cumplan las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado,
como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de merca
dos de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72,
(CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En este sentido, se tendrá
en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivi
nícola Español vigente.
• Sean viables económicamente.
3. Podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan con
los siguientes requisitos:
• Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
• Tengan como objetivo la transformación, comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción
podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
• No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, sal
vo si la nueva adquisición corresponde a equipos y maquinaria distintos a los anteriores,
entre otras cuestiones, o por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por su eficien
cia energética, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 11 de esta normativa
reguladora.
4. P
ersonas beneficiarias de las ayudas. Personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones.
5. Ayudas.
a) Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el anexo I
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuado los pro