Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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De esta forma, se considera necesario elaborar unas bases reguladoras, en aras de una
adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura, con la finalidad de
ayudar a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural y poner en valor
todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su
despoblación.
El presente decreto contribuye a la consecución de los objetivos estratégicos, así como a dar
cumplimiento del artículo 25 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto de­
mográfico y territorial de Extremadura. Así mismo, estas ayudas se alinean con las medidas
198 y 234 de la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por
Decreto 32/2022. Por tanto, el presente decreto de ayudas se considera una medida adecua­
da de la política de reto demográfico y territorial de la Junta de Extremadura.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de se­
cano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia
de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, coopera­
tivas, tasas y precios públicos, en su disposición final tercera, ha modificado la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto,
y entre otros, el artículo 16 que establece que las bases reguladoras de subvenciones se es­
tablecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de
la Intervención General.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación pre­
vistos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra­
tivo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima efi­
cacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo
que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un
instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones,
y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de efi­
ciencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio
de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonó­
mico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y
la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido
a los/las potenciales beneficiarios/as en la elaboración de la norma. Asimismo, ha emitido su
preceptivo informe la Abogacía General de la Junta de Extremadura.