Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
6. C
 ondiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir
las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y
comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por
el beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales
extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
7. C
 uantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por
la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500
euros.
8. C
 omunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente Decreto en sus diferentes fases,
las personas solicitantes están obligados a relacionarse de manera electrónica con la
Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio
de los dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión, instrucción y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante com-