Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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6.º Hoja de ruta y herramientas de análisis:



— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.



— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los
planes de internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre sectores, mercados de acceso y oportunidades.

2. 
Expuesto lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de ejecución de la elaboración del plan de internacionalización
subvencionado.
3. N
 o serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los
tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:


a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.



b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.



c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.



d) Gastos de procedimientos judiciales.



e) A
 dquisición de bienes inventariables.



f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a
la legislación vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,